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Se publica el decreto presidencial Nro. 4.577 de fecha 7 de abril de 2021 por el cual, se suspende por seis (06) meses el pago de los canones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda principal y aquellos destinados a uso comercial. Igual al decreto anterior, impide la exigibilidad de los cánones adeudados así como otros deberes pecuniarios. Se ratifica que no podrá exigirse el desalojo de viviendas por ninguna causales previstas en artículo 91 de la Ley arrendamiento de uso de vivienda, ni el desojo de locales comerciales según lo previsto en el literal “A” del articulo 40 del decreto de regulación de arrendamiento inmobiliario para uso comercial (falta de pago). Invita en el artículo 3 del decreto que nos ocupa, a que las partes establezcan de mutuo acuerdo planes de pago y refinanciamiento de los cánones anteriores no cancelados. En caso de no haber acuerdo entre las partes, se autoriza a que las diferencias sean tratadas por: La Superintendencia Nacional de Arredamientos de vivienda (SUNAVI) en caso de uso de viviendas; La Superintendencia Nacional de los Derecho Socioeconómicos (SUNDEE) para el caso de inmuebles destinados a uso comercial. Cabe destacar que se ratifica que aquellos comercios que permanezcan abiertos por la naturaleza de su actividad económica no podrán acogerse al beneficio de la suspensión de cánones de arrendamiento previstos en este decreto. Así como tampoco podrán indicar dicha suspensión aquellos comercios que retomen sus actividades comerciales.
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