En la Gaceta Oficial Nro. 6.687 Extraordinario del día 25/02/2022 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el objeto de este post es hacer algunos comentarios y aclaratorias sobre este tema, en principio responderé la siguiente interrogante.
¿Qué es una gran transacción financiera?
La ley no realiza una definición de este concepto, es decir, toda operación que implique un débito o un pago independientemente de su valor es una Gran transacción financiera.
¿Cuando el ciudadano común debe pagar este impuesto?
El ciudadano común, vale decir, una persona natural será contribuyente de este impuesto en los siguientes casos:

  1. Cuando efectúen pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptoactivos o criptomonedas diferentes a las emitidas por la República, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.
  2. Cuando efectúen pagos a personas calificadas como sujetos pasivos especiales, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.
    ¿Cuál es la alícuota de este impuesto?
    La alícuota prevista en la Ley para las transacciones indicadas anteriormente es, en principio, 3%
    ¿Que prevé el Decreto de Exoneración?
    En la Gaceta Oficial Nro. 6.689 Extraordinario del día 25/02/2022 se publica en Decreto Nro. 4.647 por medio del cual se exoneran del pago del impuesto ciertas transacciones, el referido Decreto tiene errores importantes en materia de redacción y técnica, sin embargo, a los efectos de este post, indicaré las transacciones exoneradas de manera resumida.
  3. Débitos generados por la negociación de títulos valores en moneda extranjera.
  4. Operaciones cambiarias efectuada por personas naturales y jurídicas.
  5. Pagos en Bolívares con tarjeta de Débito o Crédito nacionales e internacionales desde cuenta en divisas.
  6. Pagos en Moneda Extranjera o en Criptoactivos o Criptomonedas distintas a las Emitidas por la República realizados a personas naturales o jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que NO estén calificados como Sujetos Pasivos Especiales.
  7. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para tal efecto.

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